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16 de septiembre: ¿cómo se paga el descanso obligatorio y la prima dominical?

Día festivo
Agencias / El Tiempo
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Los trabajadores en México tienen derecho a un pago extra por laborar los domingos y días de descanso obligatorio, como el 16 de septiembre, según la Ley Federal del Trabajo, para compensar la jornada de descanso semanal.

En un país con una amplia diversidad de horarios y sectores laborales, millones de trabajadores acuden a sus centros de trabajo los domingos y días festivos. Sin embargo, existe un desconocimiento generalizado sobre un derecho fundamental: la compensación económica adicional por laborar en estas fechas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece de manera clara y obligatoria el pago de la prima dominical y de una remuneración doble por trabajar en días de descanso obligatorio, mecanismos diseñados para proteger los ingresos y el derecho al descanso de los empleados.

Este beneficio aplica sin importar el tipo de contrato o sector (siempre que se rija por la LFT), y su incumplimiento por parte del empleador puede ser denunciado ante las autoridades laborales. Conocer estos derechos es el primer paso para garantizar que cada hora trabajada fuera del descanso semanal obligatorio sea justamente remunerada.

¿Qué es la prima dominical y en qué artículo se regula?

La prima dominical es una compensación económica adicional que recibe un trabajador por prestar sus servicios en día domingo. Este concepto se encuentra estipulado en el Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece textualmente:

"Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo."

El fundamento de este pago radica en que la propia ley reconoce el domingo como el día de descanso semanal obligatorio. Por lo tanto, cuando un empleado debe trabajar en esa fecha, tiene derecho a una retribución superior a la de un día común como compensación por la pérdida de ese descanso. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) enfatiza que este pago es obligatorio y no puede ser sustituido por un día de descanso otro día de la semana, a menos que el trabajador así lo decida y exista un acuerdo por escrito, pero siempre debe pagarse la prima.

¿Quiénes tienen derecho a este pago extra?

El derecho a la prima dominical aplica para la gran mayoría de los trabajadores regidos por la LFT. Es un error común creer que solo aplica a quienes tienen un contrato de base. También incluye a trabajadores por honorarios, eventuales, por obra determinada e incluso algunos esquemas de outsourcing, siempre que la relación de trabajo sea subordinada. La clave no es el tipo de contrato, sino la existencia de una relación laboral y el hecho de laborar un domingo.

Días de descanso obligatorio: Salario triple y no doble

Además de los domingos, la ley protege a los trabajadores que laboran en días de descanso obligatorio. El Artículo 75 de la LFT lista estas fechas, entre las que se encuentran:

  • 1 de enero (Año Nuevo)

  • Primer lunes de febrero (Día de la Constitución)

  • Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)

  • 1 de mayo (Día del Trabajo)

  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)

  • Tercer lunes de noviembre (Día de la Revolución)

  • 1 de diciembre (Transmisión del Poder Ejecutivo Federal cada seis años)

  • 25 de diciembre (Navidad)

Esto significa que el cálculo no es simplemente un salario doble, sino triple. El trabajador recibe:

  1. Su salario ordinario que le corresponde por descansar (ya que estos días son pagados por ley, se trabajen o no).

  2. Un pago doble por el hecho de haber trabajado ese día festivo.
    En consecuencia, el total percibido por ese único día es el equivalente a tres días de salario.

¿Cómo se calcula el pago por trabajar un domingo o festivo?

Entender el cálculo concreto es crucial para que los trabajadores puedan verificar sus recibos de nómina. A continuación, se presentan ejemplos basados en un salario diario nominal de $200.00 pesos.

Cálculo de la Prima Dominical:

  • Salario diario ordinario: $200.00

  • Prima dominical (25% sobre el salario diario): $200.00 * 0.25 = $50.00

  • Total a recibir por trabajar un domingo: $200.00 + $50.00 = $250.00

Cálculo por Trabajar un Día Festivo (ej. 16 de septiembre):

  • Salario que se paga por ser día de descanso obligatorio: $200.00

  • Pago doble por haber laborado: $200.00 * 2 = $400.00

  • Total a recibir por trabajar el festivo: $200.00 + $400.00 = $600.00 (equivalente a tres días de salario)

Es vital que los empleadores desglosen estos conceptos por separado en la nómina para una clara transparencia.

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