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Abogado advierte que patrones deben pagar utilidades en tiempo

Utilidades en tiempo
Yesenia Colunga
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El reparto de utilidades es un derecho que los trabajadores deben exigir si la empresa obtuvo ganancias, recordó el abogado laboralista David Rodríguez.

El abogado postulante y experto en derecho laboral, David Rodríguez, hizo un llamado a los trabajadores a estar atentos al pago del reparto de utilidades, una prestación establecida en la Constitución que debe ser cubierta por los empleadores cada año, si estos obtuvieron ganancias.

Rodríguez explicó que tanto los patrones que son personas morales (empresas) como los que son personas físicas (patrones individuales) tienen la obligación de pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), siempre y cuando en su declaración anual de impuestos hayan reportado utilidades. En ese sentido, recordó que la fecha límite para hacer este pago es el 30 de mayo en el caso de las personas morales, y el 29 de junio para las personas físicas.

 “El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal, independientemente de que sigan o no laborando en la empresa al momento del reparto”, precisó el especialista.

No obstante, aclaró que existen algunas excepciones. Por ejemplo, los directores, administradores y gerentes generales no tienen derecho a esta prestación, al ser considerados trabajadores de confianza en puestos de alto nivel. Sin embargo, el resto de los empleados, incluidos los trabajadores de confianza en niveles inferiores, sí pueden recibir utilidades, siempre que su salario no exceda el límite establecido con base en el sueldo más alto de un trabajador sindicalizado o de planta.

El abogado también advirtió que el incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones para el empleador. Las multas van desde 50 hasta mil 500 unidades de medida y actualización (UMA), dependiendo del tipo de infracción, ya sea por no pagar, hacerlo de forma incompleta o fuera del plazo legal.

Rodríguez recomendó a los trabajadores revisar su recibo de utilidades y verificar si se les ha pagado lo correspondiente. En caso contrario, pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o a la Junta de Conciliación y Arbitraje para recibir asesoría y presentar una queja formal.

 “El derecho al reparto de utilidades no es opcional ni negociable. Es un derecho ganado con el trabajo de todo un año, y los patrones están obligados a cumplirlo”.

 

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