Absuelven a 'El Mochaorejas' de secuestro y delincuencia organizada; seguirá preso

Una juez federal absolvió a Daniel Arizmendi López de secuestro en una causa penal y declaró cumplida su condena por delincuencia organizada, sin otorgarle libertad.
Una juez federal absolvió a Daniel Arizmendi López, “El Mochaorejas”, del delito de secuestro y declaró cumplida la pena de ocho años de prisión por delincuencia organizada en la causa penal 2/2024, decisión que no implica su liberación.
Sentencia absolutoria en secuestro
La titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, Raquel Ivette Duarte Cedillo, resolvió absolver a Arizmendi López del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, al considerar que, tras valorar los medios de prueba, no se acreditaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarias para atribuirle responsabilidad.
En su resolución, la jueza sostuvo que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que, conforme al principio de presunción de inocencia, no era procedente emitir un juicio de reproche, por lo que dictó sentencia absolutoria a favor del acusado en ese delito.
Condena por delincuencia organizada, ya compurgada
Respecto de la condena de ocho años de prisión por delincuencia organizada, la juzgadora la dio por compurgada, al establecer que Arizmendi López ha permanecido privado de su libertad desde el 7 de enero de 1998. En la sentencia, fechada el 4 de noviembre de 2025, se precisó que han transcurrido más de veinticinco años, superando el término de la pena impuesta, por lo que ésta se considera cumplida y extinguida.
Permanecerá en prisión
Pese a la absolución en esta causa, “El Mochaorejas” seguirá en prisión. El sentenciado se encuentra recluido en el penal federal de Gómez Palacio, Durango, y enfrenta sentencias condenatorias que suman más de 250 años de cárcel por diversos delitos, principalmente secuestro de decenas de víctimas.
Multa y trabajo comunitario
Además, la jueza impuso el pago de una multa de 13 mil 225 pesos. En caso de no cubrirla, el sentenciado deberá realizar 500 jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad en instituciones públicas, educativas o de asistencia social, dentro de horarios distintos a las labores que representen su principal fuente de ingresos.
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