Aguinaldos deben pagarse antes del 20 de diciembre

Autoridades laborales recordaron a los patrones de la Región Carbonífera la obligación de cumplir con la prestación anual que corresponde a todas y todos los trabajadores antes de que finalice el año.
El encargado del Centro de Conciliación Laboral en la Región Carbonífera, Orlando Carmona, recordó que todas las empresas y patrones de la región deben cumplir con la entrega del aguinaldo antes del 20 de diciembre, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
Esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores y tiene como objetivo brindar un apoyo económico adicional durante la temporada decembrina, ayudando a enfrentar gastos relacionados con celebraciones, compras familiares y pagos extraordinarios propios de fin de año. Carmona enfatizó que el cumplimiento oportuno del pago del aguinaldo es fundamental para mantener la confianza laboral y fortalecer la relación entre empleadores y empleados, además de garantizar la seguridad económica de los trabajadores durante esta época.
Monto mínimo y proporcionalidad
De acuerdo con la ley, el aguinaldo mínimo que debe recibir un trabajador que haya cumplido un año completo de servicio equivale a 15 días de salario. Sin embargo, aquellos trabajadores con una antigüedad menor también tienen derecho a esta prestación, calculada de manera proporcional según los meses o días trabajados durante el año. La fórmula consiste en dividir el salario diario entre 365 días y multiplicar el resultado por el número de días laborados, lo que garantiza que ningún empleado quede sin recibir la cantidad correspondiente. Carmona señaló que este cálculo es clave para que la prestación se distribuya de manera justa, respetando los derechos de quienes recién se integran a la empresa y asegurando que todos los trabajadores perciban su beneficio conforme a la ley.
Pago en una sola exhibición
El funcionario recordó que, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe realizarse en efectivo y en una sola exhibición. Solo en casos excepcionales, mediante acuerdo formal entre empleador y trabajador, se puede diferir parte del pago hasta el mes de enero. Carmona enfatizó que en ningún caso el aguinaldo puede sustituirse por vales, mercancías, productos, fichas u otro tipo de compensación que no sea dinero, garantizando así la protección económica del trabajador.Este aspecto es vital para evitar confusiones y asegurar que todos los empleados reciban la prestación de manera transparente y conforme a la legislación vigente.
Incentivos adicionales
Carmona destacó que algunas empresas, siguiendo sus políticas internas, ofrecen a sus empleados un aguinaldo mayor al mínimo establecido por la ley, lo cual representa un incentivo adicional importante para reconocer el esfuerzo, la dedicación, el compromiso y el desempeño constante del personal durante todo el año. No obstante, enfatizó que ningún patrón puede otorgar menos del mínimo legal, y el cumplimiento de esta obligación es estrictamente obligatorio. Este tipo de incentivos, agregó, contribuye a fortalecer la motivación del personal, mejorar la satisfacción laboral y promueve un ambiente de trabajo más productivo, seguro y equitativo para todos los trabajadores.
Llamado a patrones y trabajadores
Para concluir, Orlando Carmona hizo un llamado enérgico a los patrones y representantes empresariales a cumplir de manera puntual con la entrega del aguinaldo, recordando que el incumplimiento puede derivar en sanciones y procedimientos legales. Asimismo, invitó a los trabajadores a acercarse al Centro de Conciliación Laboral ante cualquier duda o irregularidad en la entrega de su prestación.Con estas medidas, se busca garantizar el respeto a los derechos laborales y reforzar la importancia de que tanto empleadores como empleados cumplan con sus responsabilidades, asegurando una temporada decembrina más justa y segura para todas las familias trabajadoras de la Región Carbonífera.
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