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Año Nuevo laboral: este es el pago por trabajar el 1 de enero según la LFT

LFT
Agencias
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Trabajar el 1 de enero, día de descanso obligatorio, implica un pago triple de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Te explicamos los detalles.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el 1 de enero es un día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que deban prestar servicios en esa fecha tienen derecho a un pago triple por su jornada, consistente en su salario diario normal más una prima adicional, según lo dictan los artículos 74 y 75 de la normativa laboral mexicana.

El artículo 74 de la LFT designa explícitamente al 1 de enero como día de descanso obligatorio. Esto significa que, por regla general, no se debe laborar, a menos que exista un acuerdo previo entre patrón y trabajador debido a la naturaleza del servicio o necesidades operativas de la empresa. Nadie puede ser obligado a trabajar sin este acuerdo y sin el pago correspondiente.

Esquema de pago triple por trabajar un feriado

Cuando un empleado labora en un día feriado oficial, el artículo 75 de la LFT estipula que recibirá una compensación adicional. En términos prácticos, esto se traduce en un pago triple por esa jornada específica: el salario diario normal más una prima equivalente al doble de ese salario. El objetivo es compensar adecuadamente la pérdida del descanso en una fecha de asueto general.

¿Qué hacer si no se cumple con el pago?

En caso de que el patrón no otorgue la remuneración triple, el trabajador cuenta con opciones para defender sus derechos. Puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en la Ciudad de México, o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el resto del país. También puede contactar a los servicios de atención laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, todos gratuitos.

Conocer estas disposiciones permite a los trabajadores exigir un pago justo y tomar decisiones informadas, especialmente en sectores como servicios, salud, transporte y seguridad, donde laborar en días festivos es común. La LFT es clara: trabajar el 1 de enero debe ser debidamente compensado.

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