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Declaran inconstitucionales licencias desiguales por nacimiento; ordenan equiparar derechos de paternidad y maternidad

la legislación federal otorga 84 días de descanso con goce de sueldo a las madres trabajadoras en proceso de gestación

Torreón: la legislación federal otorga 84 días de descanso con goce de sueldo a las madres trabajadoras en proceso de gestación
Héctor Esparza
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Torreón, Coahuila.– En un hecho sin precedentes en la región, el Juzgado Primero de Distrito en La Laguna resolvió un juicio de amparo indirecto y declaró inconstitucionales las normas que regulan de forma diferenciada las licencias de maternidad y paternidad en México. La sentencia ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas de la Unidad de Medicina Familiar número 66, otorgar a un padre trabajador una licencia de paternidad en igualdad de condiciones que una licencia de maternidad.

El abogado Luis Eduardo Pedroza García, fue quien logró este amparo y comunicó los resultados.

Actualmente, la legislación federal otorga 84 días de descanso con goce de sueldo a las madres trabajadoras en proceso de gestación, y sólo 5 días a los padres por el nacimiento de sus hijos. El juez determinó que esta distinción es inconstitucional por reforzar estereotipos de género y representar una forma de discriminación indirecta hacia la mujer, al asumir que sólo a ella corresponde la mayor responsabilidad en el cuidado de los hijos.

La resolución subraya que dicha diferencia también reproduce la idea de que los hombres tienen una menor obligación de participar en la crianza, asignándoles únicamente el rol de proveedores. Asimismo, se afirma que la igualdad en las licencias no debe entenderse como un privilegio, sino como una medida de justicia y corresponsabilidad que favorece la crianza compartida, reduce la sobrecarga sobre las madres y fortalece los vínculos familiares desde el nacimiento.

El juez también estableció que el trato diferenciado viola el interés superior de la niñez, al impedir que los hijos convivan con ambos padres en la misma medida durante sus primeros días de vida, y destacó la necesidad de desmontar estereotipos de género para reconocer que el cuidado de los recién nacidos es una responsabilidad compartida, respaldada por políticas públicas equitativas y progresistas.

Este fallo marca un avance importante en la garantía de derechos familiares y de género, así como en la construcción de un marco legal más justo y humano para las nuevas generaciones.

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