Diputados aprueban en lo general reforma a la Ley de Amparo
Diputados aprueban reforma a la Ley de Amparo para fortalecer el juicio constitucional y ajustar el Código Fiscal y el Tribunal Federal.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma a la Ley de Amparo, junto con ajustes al Código Fiscal y al Tribunal Federal.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este 14 de octubre en Ciudad de México la reforma a la Ley de Amparo, con el objetivo de fortalecer el juicio constitucional y adecuar disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, y que también reforma el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La iniciativa, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, busca consolidar el juicio de amparo como principal medio de defensa de los derechos humanos y mecanismo de control legal y constitucional.
Régimen transitorio ajustado
Las comisiones de Justicia y Hacienda modificaron el régimen transitorio para establecer que los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto seguirán su curso conforme a las normas vigentes, y no bajo las nuevas disposiciones.
Este cambio garantiza la seguridad jurídica y evita la aplicación retroactiva de la ley.
Nuevas reglas para el juicio de amparo
La reforma precisa que el interés legítimo solo existirá cuando la persona quejosa demuestre una lesión jurídica real, actual y diferenciada, cuyo amparo produzca un beneficio directo y no hipotético.
Las promociones deberán realizarse por escrito, ya sea impresa o electrónicamente, y no podrá condicionarse el uso de medios digitales. Además, el Órgano de Administración Judicial definirá cómo se integrarán los expedientes físicos y electrónicos para garantizar el acceso de las partes.
Exenciones y medidas procesales
Las empresas públicas, organismos descentralizados y fondos estatales estarán exentos de prestar garantías, mientras que los órganos jurisdiccionales podrán desechar recusaciones que busquen entorpecer o dilatar el proceso.
También se agrega una nueva causal de amparo indirecto para impugnar actos de ejecución o cobro fiscal derivados de resoluciones firmes.
Plazos y dictado de sentencia
Una vez iniciada la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional deberá dictar el fallo en un plazo máximo de 60 días naturales. Además, se establece la obligación de realizar un análisis del interés social y del buen derecho, ponderando los efectos de la suspensión sin afectar al interés público.
La reforma también impide que se suspendan normas generales con efectos generales y aclara que no habrá responsabilidad penal cuando las autoridades acrediten imposibilidad jurídica o material para cumplir una suspensión.
Discusión en lo particular
La Mesa Directiva informó que se presentaron más de 300 reservas a distintos artículos de la Ley de Amparo, el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal, que serán discutidas en lo particular antes de la aprobación final del decreto.
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