Empresas tienen hasta el 20 de diciembre para entregar aguinaldos

Autoridades laborales recordaron a los patrones de la Región Carbonífera la obligación de cumplir con la prestación anual que corresponde a todas y todos los trabajadores antes de que finalice el año.
El encargado del Centro de Conciliación Laboral en la Región Carbonífera, Orlando Carmona, informó que las empresas y patrones de la región deben cumplir con la entrega del aguinaldo antes del 20 de diciembre, tal como lo establece la Ley Federal del Trabajo. Esta prestación, subrayó, es un derecho irrenunciable para las y los trabajadores, y su objetivo principal es brindar un apoyo económico adicional durante la temporada decembrina.
Carmona detalló que el aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los empleados, pues representa un ingreso extra que contribuye a enfrentar los gastos propios de fin de año, como celebraciones, compras familiares y pagos extraordinarios. Explicó que, de acuerdo con la ley, el monto mínimo que debe recibir un trabajador es el equivalente a 15 días de salario, siempre que haya cumplido un año completo de servicio dentro de la empresa.
No obstante, aclaró que los trabajadores con una antigüedad menor también tienen derecho a recibir esta prestación, aunque de manera proporcional a los meses o días trabajados durante el año. Este cálculo se realiza dividiendo el salario diario entre 365 días del año y multiplicando el resultado por el número de días laborados. Carmona señaló que esta fórmula garantiza que ninguna persona quede sin recibir su parte correspondiente del aguinaldo.
El funcionario recordó que, conforme al Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe hacerse en una sola exhibición y en efectivo, salvo en aquellos casos donde exista un acuerdo formal entre empleador y trabajador para que una parte del monto se entregue durante el mes de enero. Aun así, enfatizó que bajo ninguna circunstancia el aguinaldo puede ser sustituido por vales, mercancías, productos, fichas ni cualquier otro tipo de compensación que no sea dinero real.
Asimismo, Carmona destacó que algunas empresas, de acuerdo con sus políticas internas, otorgan a sus empleados un aguinaldo mayor al mínimo señalado por la ley, lo cual representa un incentivo adicional para reconocer el esfuerzo y desempeño de su personal. Sin embargo, insistió en que ningún patrón puede otorgar menos de lo establecido por la legislación laboral vigente.
Para concluir, Orlando Carmona hizo un llamado enérgico a los patrones y representantes empresariales a cumplir puntualmente con esta obligación, pues el incumplimiento puede dar lugar a sanciones y procedimientos legales. También invitó a los trabajadores a acercarse al Centro de Conciliación Laboral en caso de dudas o de detectar irregularidades en la entrega de su prestación.
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