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Menor responsable de muerte de motociclista en Nuevo León podría evitar prisión

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Agencias / El Tiempo Monclova
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El joven Rodrigo de Jesús Torres Delgado, de 18 años, murió en Montemorelos tras ser impactado por una camioneta; la responsable podría evitar la cárcel.

Un accidente vial en Montemorelos, Nuevo León, terminó con la muerte del estudiante Rodrigo de Jesús Torres Delgado, de 18 años, mientras regresaba de su trabajo. La presunta responsable, menor de edad, podría librar la cárcel, según lo establece la legislación vigente para adolescentes.

Accidente fatal y contexto legal en Nuevo León

El joven motociclista que falleció en Montemorelos, Nuevo León, tras ser impactado por una camioneta, era un estudiante que regresaba de su trabajo al momento de la tragedia. La presunta responsable de la muerte del joven, Rodrigo de Jesús Torres Delgado, de 18 años, pese a que huyó del lugar de los hechos, libraría la cárcel por ser menor de edad.

De acuerdo con el Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, en un accidente vial donde resulten personas sin vida, la persona responsable enfrentaría el delito de homicidio culposo si el juez considera que no hubo dolo. El proceso se lleva en libertad, salvo cuando exista una agravante.

Según la definición, el homicidio culposo se considera cuando la muerte de una persona es causada por negligencia, imprudencia, falta de pericia o inobservancia de un reglamento. El responsable de un accidente fatal es procesado por este delito, que se diferencia del homicidio doloso porque no hay intención de matar.

Cuándo se enfrenta la cárcel por homicidio culposo

De acuerdo con el artículo 72, los responsables de homicidio culposo o lesiones relacionados con hechos viales libran la cárcel, únicamente cuando no exista culpa grave por conducir en estado de intoxicación voluntaria; que la persona no huya y si se retira del lugar de los hechos sea con causa justificada y se presente de inmediato dentro de las siguientes cinco horas ante la autoridad de vialidad y tránsito o Ministerio Público; que no haya sido condenado por esta clase de delitos y que se haya reparado el daño ante la autoridad.

Por el contrario, el responsable enfrentaría la cárcel en un homicidio culposo en caso de que el juez considere que existen agravantes.

De acuerdo con el artículo 66 del Código Penal vigente del estado de Nuevo León, estas serían conducir intoxicado, si la persona manejaba bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares; darse a la fuga, si el conductor huyó del lugar de los hechos y no se presenta ante las autoridades para la investigación en las siguientes tres horas, sin justificación.

En estos casos, las penas van de 4 a 10 años de prisión cuando el responsable sea conductor de vehículos de servicio público de pasajeros o de transporte escolar y de 3 a 9 años tratándose de cualquier otro conductor de vehículos.

Reparación del daño y responsabilidad civil

Cabe señalar que independientemente de la sanción penal, el responsable, la aseguradora o en su caso el Estado, tiene la obligación de reparar el daño causado a las víctimas o sus familias. Esto incluye restitución y compensación económica, gastos médicos, rehabilitación, reparación del vehículo, pérdida de ingresos y otros gastos derivados del accidente.

También se contemplan los daños extrapatrimoniales, como el sufrimiento emocional, daño moral y afectación a la dignidad de la víctima. La reparación de bienes materiales incluye la cobertura de daños a los vehículos, mientras que la reparación de lesiones comprende los gastos médicos y de rehabilitación necesarios. En caso de lesiones permanentes, se pueden reclamar gastos futuros.

Excepciones para menores de edad

Pero todo esto cambia cuando el responsable es menor de edad, pues aquí entra la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que indica en su artículo 164 que el internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve, únicamente en delitos de alto impacto. Por lo tanto, el homicidio culposo no está considerado.

De lo que no están exentos los menores de edad que cometen este tipo de delitos es de pagar la reparación del daño.

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