SCJN concede amparo por pensión a madre e hijo en Veracruz
La SCJN garantiza pensión justa a madre e hijo en Veracruz al contar todas las semanas cotizadas del trabajador fallecido, protegiendo sus derechos sociales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo que protege los derechos de seguridad social de una madre y su hijo en Veracruz, garantizando el conteo correcto de semanas cotizadas.
El pleno de la SCJN resolvió el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, asegurando que el artículo 151 de la Ley del Seguro Social no vulnera los derechos de seguridad y previsión social, y que se deben considerar todas las semanas cotizadas por el trabajador fallecido para otorgar pensiones de viudez y orfandad.
El proyecto, propuesto por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, establece que la cuantificación de las pensiones se realiza conforme al número de semanas cotizadas por el trabajador, en beneficio de las familias y en el marco del sistema de reparto de la Ley del Seguro Social vigente desde 1973.
No vulnera igualdad ni derechos
La ministra concluyó que no se vulnera el derecho de igualdad y no discriminación, ya que la ley establece distintos criterios según la naturaleza de la incapacidad del trabajador (total o parcial), lo que no constituye discriminación, sino criterios diferenciados de acceso a la pensión.
Protección de beneficiarios y del menor
El amparo se concedió considerando la suplencia de la queja, el principio de realidad y el interés superior del menor, para que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de Veracruz evalúe todas las semanas cotizadas, incluyendo inscripciones retroactivas, conforme al amparo directo 415/2023, asegurando el cumplimiento del requisito de 150 semanas cotizadas para otorgar la pensión de viudez y orfandad.
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