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La Corte frena la “Ley Esposa”: esto resolvió sobre las gubernaturas

Nacional
Agencias / El Tiempo
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La Suprema Corte invalidó normas de San Luis Potosí y Durango que establecían alternancia obligatoria de género para candidaturas a gubernaturas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas disposiciones electorales de San Luis Potosí y Durango que establecían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas. El Pleno consideró que estas reglas restringían el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.

SCJN invalida alternancia obligatoria de género

El Pleno de la SCJN determinó que los Congresos de San Luis Potosí y Durango excedieron su margen de configuración legislativa al establecer reglas permanentes que condicionaban el género de las personas que podrían ser postuladas para una gubernatura.

El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien señaló durante la sesión que la paridad de género no debe reducirse únicamente a una representación cuantitativa, sino que también implica una dimensión cualitativa relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres.

La resolución contó con el respaldo de seis ministros.

La Corte señala afectación al derecho a ser votado

La SCJN consideró que establecer una alternancia obligatoria de manera permanente podía provocar que, antes de cada elección, las personas de uno de los géneros quedaran excluidas de manera anticipada de la posibilidad de ser postuladas.

La resolución también señaló una afectación a la autodeterminación de los partidos políticos, al establecer desde la legislación quiénes podrían competir en función de su género.

La ministra ponente sostuvo que las leyes deben establecer reglas generales, abstractas e impersonales, y consideró que las disposiciones impugnadas no cumplían con esas características al resolver situaciones particulares.

El fallo no elimina el principio de paridad

La resolución de la Suprema Corte no cuestiona la vigencia del principio de paridad de género ni impide que se adopten acciones afirmativas para promover la participación política de las mujeres.

El criterio establece que esas medidas deben armonizarse con el derecho de la ciudadanía a ser votada, el pluralismo democrático y las características generales de las normas electorales.

¿Qué establecía la llamada “Ley Esposa” en San Luis Potosí?

En San Luis Potosí, la reforma conocida como “Ley Esposa” establecía que para las elecciones de 2027 los partidos, coaliciones y candidaturas independientes debían postular únicamente mujeres para la gubernatura estatal, según la información proporcionada.

La reforma fue aprobada por el Congreso local el 14 de diciembre. Posteriormente, la disposición fue impugnada ante la Suprema Corte.

El término “Ley Esposa” surgió en el debate público debido a que opositores y algunos integrantes de Morena señalaron que la reforma podía beneficiar políticamente a la senadora Ruth González Silva, esposa del entonces gobernador Ricardo Gallardo. Esa interpretación formó parte de las críticas al proceso.

También se invalida una norma de Durango

La SCJN también invalidó disposiciones de Durango que establecían reglas similares de alternancia obligatoria para las candidaturas a la gubernatura.

En este caso, la norma contemplaba que el mecanismo comenzaría a operar para el proceso electoral local 2027-2028, de acuerdo con la información presentada durante la sesión.

La Corte, sin embargo, mantuvo la validez de una disposición de Durango que permite a los partidos que participen en una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto.

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