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Sin escapatoria: La decisión definitiva de la SCJN sobre Fofo Márquez

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Agencias / El Tiempo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no ejercer su facultad de atracción respecto al amparo directo promovido por Rodolfo Márquez Alcaraz, conocido públicamente como "Fofo Márquez".

Con esta determinación judicial, el Máximo Tribunal de la nación dejó sin modificaciones la condena de 17 años y seis meses de prisión que le fue impuesta por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

El debate en el Pleno y la resolución judicial

La solicitud de atracción había sido formulada originalmente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Dicho órgano buscaba que la Suprema Corte interviniera con el objetivo de analizar el caso y fijar criterios constitucionales claros a nivel nacional sobre los elementos que las personas juzgadoras deben ponderar para determinar cuándo una agresión violenta contra una mujer se tipifica de manera formal como tentativa de feminicidio.

A pesar de la argumentación del tribunal colegiado, el cual sostenía que el asunto revestía las características de interés y trascendencia debido al contexto actual de violencia de género en el país, la mayoría del Pleno de la SCJN votó en contra de atraer el expediente. Dentro de la discusión formal, únicamente las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama manifestaron su postura a favor de que el tribunal analizara el fondo del caso. Al no alcanzar el respaldo de la mayoría, la negativa de la Corte implica que la sentencia dictada en las instancias ordinarias adquiere firmeza total, clausurando la posibilidad de una revisión excepcional por parte de la máxima instancia jurídica del país.

Antecedentes y situación legal en el Estado de México

Los hechos que originaron el proceso penal ocurrieron en febrero de 2024, cuando Márquez Alcaraz agredió físicamente a una mujer, identificada como Edith "N", en el estacionamiento de una plaza comercial ubicada en el municipio de Naucalpan, Estado de México. Además de la pena privativa de la libertad, la autoridad judicial le impuso una multa de 36 mil 400 pesos, recursos económicos que fueron etiquetados de manera específica para garantizar el tratamiento psicológico de la víctima. Actualmente, el sentenciado cumple su condena internado en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Molino de Flores, situado en el municipio de Texcoco.

La determinación de la Suprema Corte de abstenerse de revisar el amparo significa que no se emitirán nuevas directrices o tesis jurisprudenciales generales aplicables a casos futuros de tentativa de feminicidio derivados de este expediente. Debido a esto, los jueces y tribunales locales y federales de toda la República Mexicana deberán continuar resolviendo y evaluando las agresiones de género con base en los códigos penales vigentes de cada entidad y los criterios de interpretación que ya se encuentran establecidos en el sistema jurídico actual. El rechazo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer el amparo de Rodolfo Márquez cierra de manera definitiva el camino de la justicia constitucional en este proceso de alto impacto mediático. Al dejar la resolución en manos de los tribunales correspondientes del Estado de México, el Poder Judicial de la Federación ratifica la validez de la condena original, confirmando que la penalidad se encuentra apegada a la legalidad y enviando un mensaje de certidumbre sobre el castigo a la violencia de género bajo los marcos legales vigentes.

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