Suprema Corte prohíbe que estereotipos de género influyan en sentencias penales

La Suprema Corte emitió resoluciones clave que prohíben estereotipos de género en sentencias, invalidan el ciberasedio en Puebla y redefinen auditorías a recursos federales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 15 de abril que los estereotipos de género no pueden influir en sentencias penales, al tiempo que invalidó el delito de ciberasedio en Puebla y estableció criterios sobre auditorías de recursos federales en municipios.
SCJN prohíbe estereotipos de género en sentencias penales
El máximo tribunal del país determinó que los prejuicios de género no deben utilizarse para fundamentar decisiones judiciales. La resolución deriva del análisis del Amparo Directo en Revisión 5488/2024, relacionado con el caso de una mujer migrante embarazada condenada por homicidio agravado.
La Corte identificó que, durante el proceso previo, se atribuyó la responsabilidad penal con base en ideas preconcebidas sobre la maternidad, lo que afectó la presunción de inocencia. Las autoridades judiciales asumieron que, por su condición de madre, la acusada era la única responsable del bienestar de la menor.
Ante ello, la SCJN ordenó emitir una nueva resolución en la que la responsabilidad penal se sustente únicamente en pruebas suficientes y correctamente valoradas, excluyendo cualquier estereotipo de género.
Invalida SCJN delito de ciberasedio en Puebla
En una resolución distinta, la Corte declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en el estado de Puebla, al considerar que su redacción es ambigua y representa un riesgo para la libertad de expresión.
El fallo ordena suspender de inmediato todos los casos vigentes bajo esta figura penal, además de invalidar investigaciones, procesos judiciales y sanciones previamente impuestas.
La decisión, derivada de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene efectos retroactivos, por lo que todas las personas procesadas o sentenciadas por ciberasedio quedan sin responsabilidad penal.
Asimismo, el Congreso estatal deberá modificar el artículo 480 del Código Penal para adecuarlo a criterios constitucionales.
Auditoría de recursos federales será exclusiva de la ASF
El Pleno de la SCJN también resolvió que únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede auditar recursos federales ejercidos por municipios.
Con esta decisión, se elimina la posibilidad de auditorías duplicadas por parte de autoridades estatales, salvo que exista un convenio formal con el órgano federal, conforme a lo establecido en la Constitución.
El fallo fue aprobado por unanimidad y redefine los mecanismos de supervisión de fondos públicos, reforzando la exclusividad de la ASF en la fiscalización de recursos federales.
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