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Tribunal revoca retiro de propaganda de Morena por fallas del IEC

Consideran insuficiente la fundamentación y motivación al no sustentar apariencia de buen derecho ni el peligro en la demora.

Legalidad: Consideran insuficiente la fundamentación y motivación al no sustentar apariencia de buen derecho ni el peligro en la demora.
Redacción
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Saltillo, Coahuila, 20 de marzo de 2026.- El Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza (TECZ) revocó de forma parcial el acuerdo del Instituto Electoral local (IEC) que ordenaba retirar propaganda de Morena, al determinar que no acreditó de manera suficiente los elementos jurídicos para justificar las medidas cautelares.Durante sesión, el órgano jurisdiccional concluyó que el Instituto Electoral de Coahuila no sustentó de forma adecuada la apariencia de buen derecho ni el peligro en la demora.

La resolución establece que el IEC no acreditó cómo las publicaciones podían incidir en la equidad de la contienda.

Asimismo se aclaró que la determinación se limita exclusivamente a la medida cautelar y por vicios de fundamental y motivación, por lo cual no implica un pronunciamiento sobre la licitud o ilicitud de las conductas denunciadas y no constituye una autorización para la realización de acciones que vulneren la equidad en etapas subsecuentes.

El fallo precisa que las medidas cautelares carecieron de motivación suficiente, en particular en lo relativo al retiro de imágenes y publicaciones atribuidas a precandidaturas únicas de Morena. Por ello, se ordenó dejar sin efecto dichas disposiciones en los términos establecidos en la sentencia.

Cuestionan aplicación del Código Electoral

El tribunal señaló que la Comisión de Quejas aplicó de forma general el artículo 169 del Código Electoral de Coahuila, sin un análisis detallado del contenido, finalidad y contexto de las publicaciones y la omisión derivó en una aplicación mecánica de la norma, sin estudio individual de cada caso.

Como consecuencia, se determinó la revocación parcial del acuerdo impugnado, exclusivamente en lo referente a las medidas cautelares que implicaban el retiro de propaganda. También se instruyó el cese inmediato de cualquier acción relacionada con su ejecución.

Antecedentes de la impugnación

El caso se originó a partir de una queja presentada por el Partido Acción Nacional contra Morena y diversas precandidaturas únicas, por presuntos actos anticipados de precampaña, uso indebido de la figura presidencial y violaciones a principios de equidad e imparcialidad.

Posteriormente, el Instituto Electoral inició la investigación y la Comisión de Quejas dictó medidas cautelares bajo el criterio de apariencia de buen derecho.

Estas decisiones fueron impugnadas por personas vinculadas a las precandidaturas.

El tribunal indicó que, si bien se advirtieron posibles infracciones en algunos rubros, las impugnaciones se centraron en los actos anticipados de precampaña, por lo que otros aspectos quedaron firmes al no ser controvertidos.

Intercampañas limitan efectos de la resolución

Finalmente, se consideró innecesario ordenar la emisión de un nuevo acuerdo, debido a que el 21 de marzo inicia el periodo de intercampañas, etapa que establece nuevas restricciones sobre la difusión de propaganda electoral.

“Se declara parcialmente fundado el agravio por indebida fundamentación y motivación, y se ordena la restitución de derechos en los términos precisados en la sentencia”, se señal en la sesión.

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